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Niveles de complejidad de las instituciones 

Niveles de atención. La responsabilidad del ente territorial en la organización de los servicios de salud a través de una o varias entidades para satisfacer las necesidades de salud de su población.

Grados de complejidad. Los servicios que organicen las entidades se clasificarán en grados de complejidad con el objeto de racionalizar los recursos disponibles, lograr una mejor distribución de los mismos en el país y mantener la calidad en la prestación de servicios.

Criterios de clasificación de entidades de primer nivel. Cumplen como mínimo los siguientes criterios:  

  1. Base poblacional del municipio o municipios a cubrir. 
  2. Cobertura de atención a la población del mismo municipio ya la de otros municipios que no cuenten con atención hospitalaria dentro de su territorio.
  3. Frecuencia del problema que justifique el servicio. 
  4. Tecnología de baja complejidad, sencilla y simple de utilizar en la consulta externa, hospitalización, urgencias y los servicios de apoyo para diagnóstico y tratamiento de problemas de salud de menor severidad. 
  5. Atención por personal profesional general, técnico y auxiliar.

 

Administración entidades de primer nivel. Podrán ser administradas por los departamentos en virtud del principio de subsidiariedad conforme a las normas vigentes. 

Criterios de clasificación de entidades de segundo nivel. Cumplen como mínimo con los siguientes criterios:  

  1. Frecuencia de los problemas de salud que justifiquen los servicios ofrecidos por la entidad.
  2. Cobertura y atención a poblaciones de uno o varios municipios o comunas que cuenten con atención hospitalaria de primer nivel. 
  3. Atención por personal profesional especializado, responsable de la prestación de los servicios. 
  4. Tecnología de mediana complejidad que requiere profesional especializado para su manejo, en la consulta externa, hospitalización, urgencias y en los servicios de diagnóstico y tratamiento de patologías de mediana severidad. 
  5. Amplia base poblacional que cubra uno o varios entes territoriales según sus necesidades de atención. 
  6. Existencia de planes de desarrollo socioeconómicos en el área, para convertirse en polo de desarrollo de regiones mayores en el país.

 

Criterios de clasificación de entidades de tercer nivel. Para que las instituciones sean clasificadas como de tercer nivel se requiere que en ellas se cumplan como mínimo los siguientes criterios:  

  1. Frecuencia de los fenómenos o patología que justifique los servicios correspondientes. 
  2. Alta base poblacional en los entes territoriales a cubrir.
  3. Cobertura de atención a otros entes territoriales que cuenten con entidades del primero y segundo nivel de atención. 
  4. Tecnología requerida de la más alta complejidad. 
  5. Atención por personal especializado y subespecializado responsable de la prestación de los servicios. 
  6. Existencia de planes de desarrollo socioeconómicos en el área para convertirla como polo de desarrollo de regiones mayores en el país.


Administración entidades de segundo y tercer nivel. Podrán ser administradas por los municipios con base en el principio de complementariedad conforme a las normas vigentes.

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